Claves del Convenio de Doble Imposición con Francia
El Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) firmado entre Francia y Andorra, en vigor desde julio de 2015, ha marcado un antes y un después en las relaciones fiscales entre ambos países. Este tratado no solo evita que una misma renta sea gravada dos veces, sino que también ofrece seguridad jurídica a empresas, inversores y contribuyentes con vínculos económicos entre ambos territorios.
En un contexto donde la fiscalidad internacional está bajo la lupa, el CDI Andorra-Francia se posiciona como un instrumento clave en la planificación fiscal transfronteriza y en la consolidación de Andorra como jurisdicción cooperativa y segura para la inversión extranjera.
¿Qué cubre el CDI entre Francia y Andorra?
El acuerdo sigue el modelo de la OCDE y se aplica a personas físicas y jurídicas residentes en uno o ambos Estados firmantes. Cubre los principales impuestos sobre la renta:
• En Francia: IRPF, impuesto sobre sociedades, impuestos sobre rentas mobiliarias y similares.
• En Andorra: IRPF, impuesto sobre sociedades e IRNR.
Su objetivo es evitar la doble imposición legal y económica, prevenir la evasión fiscal y promover el intercambio de información.
Uno de los aspectos más relevantes del CDI es la determinación de la residencia fiscal cuando un contribuyente podría ser considerado residente en ambos países. El artículo 4 del convenio establece un sistema de desempate basado en criterios progresivos:
1. Vivienda permanente disponible.
2. Centro de intereses vitales (vínculos personales y económicos).
3. Residencia habitual.
4. Nacionalidad.
5. Procedimiento amistoso entre las autoridades fiscales si persiste el conflicto.
Este marco es especialmente relevante para profesionales, directivos o emprendedores que reparten su vida y actividad entre Andorra y Francia.
Reparto de potestades fiscales: ¿dónde tributa cada renta?
El CDI distribuye el derecho a gravar distintas rentas entre ambos Estados. Algunos ejemplos destacados:
• Rentas inmobiliarias (Art. 6): tributan en el país donde se encuentra el inmueble.
• Dividendos (Art. 10): retención máxima del 15%, o 5% si hay una participación mínima del 10% entre sociedades.
• Intereses (Art. 11): tributación compartida, con límite del 10% en el país de origen.
• Cánones (Art. 12): retención máxima del 5%, favoreciendo la cesión de intangibles.
• Ganancias patrimoniales (Art. 13): tributan en el país del bien o, en su defecto, en el de residencia del vendedor, salvo excepciones.
Estas reglas permiten a los contribuyentes optimizar su carga fiscal dentro de un marco legal y transparente. De otro lado, existen los siguientes métodos para evitar la doble imposición:
• Francia aplica el método de imputación: permite deducir el impuesto pagado en Andorra hasta un límite.
• Andorra concede una exención sobre rentas ya gravadas en Francia, siempre que se cumpla con las condiciones del convenio.
Este doble mecanismo garantiza que los contribuyentes no vean duplicada su carga fiscal al operar entre ambos países.
Cláusulas antiabuso y transparencia fiscal
El CDI contiene disposiciones para evitar un uso fraudulento o artificial del tratado. Por ejemplo:
• Se niegan los beneficios del convenio si se estructura la actividad con el único propósito de reducir impuestos.
• El artículo 26 refuerza el intercambio de información fiscal entre ambas jurisdicciones, conforme a los estándares de la OCDE.
Esto permite detectar inconsistencias o estructuras agresivas, sin comprometer la confidencialidad legal del contribuyente.
Conclusión: una herramienta estratégica en fiscalidad internacional
Gracias al CDI, se ha reforzado la cooperación fiscal y se ha mejorado el entorno jurídico para los negocios entre Francia y Andorra. Los principales beneficios son:
• Reducción de la retención fiscal en dividendos, intereses y royalties.
• Eliminación de la doble imposición sobre ganancias patrimoniales.
• Certidumbre fiscal para personas físicas y jurídicas con residencia o actividad en ambos países.
• Facilita el establecimiento de sociedades andorranas en Francia, y viceversa.
Todo ello refuerza la imagen de Andorra como jurisdicción transparente, moderna y fiscalmente competitiva.
El CDI entre Francia y Andorra es mucho más que un tratado técnico. Es una pieza clave en la arquitectura tributaria del Principado, y un recurso esencial para estructurar inversiones, rentas o cambios de residencia de forma eficiente y dentro del marco legal internacional.
Para aprovechar correctamente sus ventajas, es fundamental contar con asesoría especializada en fiscalidad internacional, que analice cada caso con precisión y diseñe estrategias sostenibles.
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